Estimados vecinos este es el el Manual de Convivencia preparado por el Consejo de Administración. Encontrarán que algunos puntos se encuentran en rojo y que en esas partes se incluyen dos alternativas. Como son los puntos más difíciles donde no se ha podido coincidir, esperamos su aporte, de tal manera que sea una construcción pluralista. Importante que se tenga siempre presente el tema de la seguridad. Saludos.
MANUAL DE CONVIVENCIA
CONDOMINIO CAMPESTRE EL CARRETÓN
PROPIEDAD HORIZONTAL
CONDOMINIO CAMPESTRE EL CARRETÓN
PROPIEDAD HORIZONTAL
El presente manual de convivencia tiene como objeto garantizar los derechos de todos los residentes del Condominio Campestre El Carretón, a la luz de las normas reguladoras del comportamiento y de la disciplina social. El Manual de Convivencia es un instrumento para propiciar la sana convivencia y la armonía de los habitantes del conjunto.
CAPITULO I. DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
CAPÍTULO II. DE LOS PARQUEADEROS Y DEPOSITOS
CAPITULO III. DE LA ENTRADA Y SALIDA DE TRASTEOS
CAPÍTULO IV. DE LAS ÁREAS COMUNES
CAPÍTULO V DEL RESPETO DE ÁREAS PRIVADAS Y LA CONVIVENCIA
CAPÍTULO VI. DEL ASEO Y CONSERVACIÓN DE LAS ÁREAS COMUNES
CAPÍTULO VII. ANIMALES DOMÉSTICOS
CAPÍTULO IX. DEL USO DEL CLUB HOUSE
CAPITULO X. DEL SALON SOCIAL
CAPITULO XI. DE LA PISCINA Y ZONAS HUMEDAS, GIMNASIO,CANCHA DE SQUASH, CANCHAS DE TENIS, CANCHA MÚLTIPLE, GOLFITO, PICADERO, HUERTA, S.O.S MADRES, PARQUE INFANTIL, SENDEROS PEATONALES Y ECOLÓGICOS, LAGOS.
CAPITULO XIII. DE LA SEGURIDAD INTERNA DE LA COPROPIEDAD
CAPITULO XIV. DE LOS DEUDORES MOROSOS
CAPITULO XVI. SOBRE LAS SANCIONES
CAPITULO XVII. COMITÉ DE CONVIVENCIA
CAPÍTULO XVIII. SOBRE DISPOSICION DE RESIDUOS
CAPÍTULO XIX. SOBRE JARDINERÍA
CAPÍTULO XX DE LA CONSTRUCTORA
CAPITULO I. DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
ART.1: Los derechos, las obligaciones y prohibiciones de los copropietarios son todos los enunciados en el Reglamento de Propiedad Horizontal y en las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
ART.2: Éste manual de Convivencia se aplica a todos los propietarios, arrendatarios y demás personas que usan, gozan y visitan la copropiedad.
ART.3: El propietario, quien lo represente o sustituya, podrá usar o disponer de su unidad con las personas que desee siempre y cuando éstas no sean de mala conducta o de vida disoluta, que perturben la tranquilidad y escandalice con sus malos hábitos a los habitantes de la copropiedad.
ART.4: Las unidades de la copropiedad se destinarán única y exclusivamente para vivienda familiar y los garajes para estacionamiento de automotores al servicio de los propietarios, tenedores o usuarios y no podrán destinarse para usos distintos, de conformidad con lo establecido en el reglamento de propiedad horizontal, los planos y licencia de construcción.
ART.5: Los propietarios y/o usuarios están obligados a velar por la integridad y conservación de los bienes comunes con el máximo de diligencia y cuidado, responderán hasta por la culpa leve en el ejercicio de los derechos, la culpa leve conforme al Artículo 63 del código civil: “es la falta de aquella diligencia que los hombres y mujeres ordinariamente en los negocios propios”.
ART.6: Todo residente se hará responsable por los daños que cause él o sus invitados a los bienes comunes; estos daños serán valorados y facturados por la Administración al residente, previa notificación por escrito. En cualquier circunstancia, el residente al autorizar el ingreso de un visitante es responsable del comportamiento de su visita, la cual deberá someterse al presente manual.
ART.7: La Administración le hará entrega a cada propietario de un manual de convivencia y se dejará constancia escrita del recibo del mismo. Para el caso de los arrendatarios cada copropietario se hará responsable de la entrega del manual, ya sea directamente o a través de la agencia de arrendamiento.
CAPÍTULO II. DE LOS PARQUEADEROS Y DEPÓSITOS
ART.1: Los parqueaderos son de uso exclusivo de los propietarios, o arrendatarios de las unidades privadas. Por lo que cada uno debe ocupar el puesto correspondiente a su unidad.
ART.2: No se permitirá la utilización de parqueaderos privados sin la autorización del propietario del mismo.
ART.3: Se prohíbe a los propietarios el arriendo o cesión de sus parqueaderos privados a personas ajenas a la copropiedad.
ART.4: En todo caso sin excepción alguna, las zonas de parqueo de las áreas comunes no podrán tener otro destino en cuanto a su uso. No se permitirá utilizar las zonas de parqueos como zonas de juego infantil (bicicletas, patines, patinetas) etc.).
ART.5: No se permite realizar mantenimiento alguno a los vehículos, a menos que sea necesario para desvarar los automotores dentro de la copropiedad, cualquiera que sea el medio que emplee.
ART.6: No se permite realizar el lavado de los vehículos dentro de la copropiedad. A menos que el lavado se realice en las áreas privadas y no incluya el derrame de agua (Sustentado en la prohibición de arrojar aceites y grasas, detergentes a la planta de tratamiento).
ART.6A: No se permite realizar el lavado de los vehículos dentro de las zonas comunes de la copropiedad. Sólo se permitirá esta actividad dentro de los garajes de cada propiedad.
ART.7: Se amonestará por primera vez a los propietarios de los automotores sin silenciador, a los que no guarden respeto por los vecinos con radios a alto volumen, bocinas o similares, así como los vehículos que en áreas comunes superen los 20 kilómetros por hora al transitar. En caso de reincidencia se aplicarán las sanciones estipuladas en el presente manual de convivencia.
ART.8: El mismo sistema anterior se aplicará a los propietarios cuyos vehículos presenten fuga de aceites que deterioren el área de parqueo, o en todo caso que atenten contra el aseo y presentación de las zonas comunes.
ART.9: Queda prohibido ingresar vehículos de gran peso dentro de la copropiedad tales como camiones, volquetas, busetas, micro buses, buses y servicio público; en general, todo vehículo que supere 3.0 toneladas y 2.15 m de altura, a excepción del Vactor de la PTAR y camiones de trasteo de tamaño mediano. En ningún caso se permitirá el acceso de contenedores. (punto que se aclara en el capítulo III del presente documento).
ART.10: Para el caso de los parqueaderos de áreas comunes, no se permite sobrepasar los límites de cada estacionamiento al parquear, por lo que se deben respetar las líneas de demarcación establecidas. El parqueo será obligatoriamente en reversa.
ART.11: No se permite parquear en zonas de circulación vehicular y en áreas que no autorice la administración con excepción de fuerza mayor o un caso fortuito. En todo caso se debe evitar invadir así sea parcialmente, las zonas de parqueo vecinas y las áreas de circulación.
ART.12: El copropietario y/o residente debe informar por escrito a la administración, todo cambio de vehículo autorizado para ingresar al condominio debe informar, número de placa, marca y color. De no hacerlo, se podrán aplicar las sanciones contempladas en el Manual de Convivencia.
ART.13: Se prohíbe dejar en los garajes y zonas de circulación elementos de tales como muebles, electrodomésticos, maquinaria, repuestos, llantas, colchones, escombros, etc., y en especial materiales inflamables y explosivos.
ART.14: Todo vehículo deberá permanecer cerrado con llave y alarma, no dejando paquetes a la vista en su interior.
ART.15: Cualquier daño causado por uno de los usuarios a cualquiera de los vehículos deberá ser reportado inmediatamente a la administración, quien según las circunstancias deberá avisar a las autoridades de tránsito.
ART.16: No se permite utilizar los depósitos para guardar material inflamable, sustancias peligrosas, desperdicios sólidos, químicos tóxicos, estupefacientes, sustancias ilegales, bienes de procedencia ilícita, armas o materiales explosivos, animales, productos alimenticios perecederos, desperdicios y basuras o cualquier otra mercancía que pueda causar daños o poner en peligro las instalaciones físicas de la copropiedad o la seguridad de las personas que habitan en ella.
ART.17: No está permitido el uso permanente de los parqueaderos de los visitantes por parte de los propietarios, sus invitados o funcionarios del condominio.
ART, 18: No se utilizará los parqueaderos privados para realización de eventos y fiestas.
CAPITULO III. DE LA ENTRADA Y SALIDA DE TRASTEOS
ART.1: Sin excepción, todo propietario y arrendatario que desee cambiar de residencia, para poder realizar la mudanza, deberá estar a paz y salvo por todo concepto de Administración, tanto cuotas ordinarias como extraordinarias y multas.
ART.2: Todo trasteo deberá comunicarse a la Administración por escrito con antelación de 3 días hábiles y presentar antes de efectuarlo un paz y salvo expedido por la Administración. La comunicación deberá incluir la información de la compañía, tipo de vehículo y persona que realizará el trasteo.
ART.3: La entrada y salida del trasteo sólo se podrá hacer en el horario establecido de 8:00 a.m a 5:00 p.m de lunes a viernes y sábado de 8:00 a.m. a 1:00 p.m. No se podrán hacer los domingos, ni festivos.
ART.4: Al realizar el trasteo, la persona que lo efectúe, sea propietario o arrendatario, será responsable de los daños que genere en bienes comunes o privados y depositará previamente al mismo en la Administración una suma equivalente a una cuota de administración vigente, que garantizará la reparación de cualquier daño ocasionado por el trasteo a los bienes y áreas comunes, depósito que será reembolsado en caso de no requerirse ninguna reparación, previa revisión del Administrador.
ART. 5: En el evento de que el depósito dejado por el residente no alcance a cubrir los daños ocasionados a las áreas comunes y privadas, el administrador ordenará la reparación inmediata de las mismas y su costo deberá ser cancelado por el residente contra la presentación de la respectiva cuenta de cobro, la cual será exigible, incluso por la vía judicial.
ART. 6: Para el caso de salida de un número limitado de muebles y enseres, el residente deberá diligenciar el formato de autorización preestablecido “salida de mueble y enseres” el cual se encontrará en la administración del condominio, formato en el cual se indica claramente lo siguiente:
a) Fecha y hora de trasteo.
b) Relación de bienes muebles y enseres.
c) Empresa transportadora o persona encargada de adelantar el mismo.
d) Firma del residente y e) Firma y autorización del Administrador.
PARÁGRAFO. Dicha autorización tendrá plena validez para los vigilantes del condominio.
CAPÍTULO IV DE LAS ÁREAS COMUNES
ART.1: No se permiten las reuniones sociales en los parqueaderos de áreas comunes, a menos que sean organizadas o autorizadas por la administración, para actividades de la comunidad del Condominio.
ART. 2. No se autoriza el alquiler de áreas comunes diferentes al salón social para la realización de eventos sociales.
Art.3. Residentes y visitantes deben tener un comportamiento intachable en las áreas comunes.
ART.3: Se prohíbe ingerir licor en las áreas comunes, a excepción del Salón Social. En todo caso queda prohibido el consumo de licor en menores de edad incluso en el salón social y el uso de sustancias alucinógenas.
ART.4: Se prohíbe fumar en todas las áreas comunes tales como portería, salón social, gimnasio, piscina, sauna, turco, parque infantil, canchas de tenis, squash, y múltiple etc.
ART.5: Se prohíbe el ingreso de menores de edad a la ronda del rio y planta de tratamiento de agua.
ART. 6: Propietarios, residentes y visitantes deberán respetar la dirección de las vías tanto de automotores, como bicicletas o cualquier otro tipo de vehículo.
ART.7: No está permitido lavar, brillar y/o aspirar los vehículos dentro de zonas comunes del Condominio.
CAPÍTULO V DEL RESPETO DE ÁREAS PRIVADAS Y LA CONVIVENCIA
ART. 1. Para salvaguardar la tranquilidad de los residentes y mantener una sana convivencia, no se permite la incursión sin permiso de residentes y visitantes en los jardines, garajes y áreas privadas de sus vecinos. Los niños o personas que no cumplan con esta norma serán notificados por la administración.
ART.2: Del ruido: Para mantener la armonía del conjunto; se deberán evitar, durante sus celebraciones, el volumen de la música en niveles que incomoden a la comunidad. No se perturbará la tranquilidad de los residentes con ruidos, escándalos o volumen alto de aparatos de sonido, radio o televisión, siendo más terminante la recomendación en horas de la noche y en las primeras horas del día.
ART:1: Cada residente es responsable de mantener el aseo que la Administración adelante en la copropiedad, evitando el ensuciar paredes, pasillos, ventanas, pisos, fachadas, techos y áreas verdes o jardines; de igual manera se prohíbe arrojar papeles, basura o colillas de cigarrillo hacia la calle o dentro del conjunto y áreas comunes de la copropiedad.
ART: 2. Queda prohibido de manera expresa dejar bolsas o cajas de basuras en las cestas de las áreas comunes del conjunto, o cualquier otro lugar diferente a los cuartos de basura habilitados para este fin.
ART.3: No se permite dar uso diferente a las zonas comunes del establecido en el reglamento de propiedad horizontal y manual de convivencia (a menos que lo autorice la Asamblea ).
ART.9: No se podrá colgar prendas u otros elementos, en ventanas, terrazas, jardines interiores u otros sitios. Tampoco mantener cajas, basuras, depósito de equipos en desuso y en general desorden en las terrazas, garajes y depósitos privados de cada casa.
ART.10: No está permitido colocar avisos o letreros publicitarios en las puertas, fachadas, ventanas de los inmuebles privados y áreas comunes. La colocación de información en las carteleras deberá contar con el permiso de la administración.
CAPÍTULO VII. ANIMALES DOMÉSTICOS
ART.1: La tenencia de animales domésticos estará regulada y en concordancia con el Código Nacional y Distrital de Policía. La falta de higiene correspondiente a excrementos de perros, gatos, aves de corral y otros animales en áreas comunes, ladridos y ruidos que interrumpan la tranquilidad, seguridad y o mortifiquen, serán objeto de sanciones por parte del Consejo y la Administración. En caso de molestias reportadas a la Administración y/o reincidencia es deber de la Administración entablar las acciones establecidas en el reglamento o las legales y de policía pertinentes.
PARÁGRAFO 1: Todo propietario de animal doméstico se hace responsable de todo daño o lesión que ocasione el mismo. Por otra parte se comprometen a llevar su mascota con las medidas preventivas y de seguridad establecidas por las autoridades distritales o administrativas competentes, existiendo el compromiso de aportar a la Administración el correspondiente certificado de sanidad.
ART.2: Se prohíbe la tenencia de mascotas que no sean comúnmente consideradas como animales domésticos o de aquellos que en alguna medida puedan colocar en peligro la integridad de los residentes o visitantes.
PARÁGRAFO 1: Por considerarlas seriamente peligrosas, se prohíbe la tenencia de las siguientes razas dentro del conjunto: American Staffordshire Terrier, Bullmastiff, Dóberman, Dogo Argentino, Dogo de Burdeos, Fila Brasileiro, Mastín Napolitano, Pit Bull Terrier, American Pit Bull Terrier, De presa canario, Rottweiler, Staffordshire Terrier, Tosa Japonés o de caninos producto de cruces o híbridos de estas razas
ART.3: Los dueños o tenedores de animales domésticos o mascotas deben utilizar tradilla fija, correa, bozal y permiso, de conformidad con lo establecido en la ley 746 de 2002 en su Artículo 108 B y demás normas legales vigentes, cuando se desplacen por áreas comunes.
ART.4: Los dueños o tenedores de animales domésticos o mascotas deben recoger y depositar en las canastas de basura los excrementos que se produzcan durante su desplazamiento en las áreas comunes.
ART.5: En ningún caso los animales domésticos o mascotas podrán realizar sus necesidades fisiológicas en las zonas comunes. En caso de registrarse algún incidente de esta clase, el dueño o tenedor se hace responsable y deberá limpiar y lavar la zona afectada, inclusive si es orina.
ART.6: Los dueños o tenedores de animales domésticos o mascotas, deben vacunarlos según las indicaciones de las autoridades sanitarias y mantener vigente el certificado de vacunación antirrábica.
ART.7: Las mascotas no podrán ser dejadas o deambular solas en zonas comunes bajo ninguna circunstancia. Este hecho causará una sanción económica que será fijada por la administración.
Art.8: Las mascotas no podrán hacer uso de las zonas comunes como club house, juegos infantiles, canchas de tenis y en general áreas deportivas, etc.
ART. 9. Con relación a las mascotas autorizadas en este conjunto, el propietario o residente queda obligado a:
a) Llenar el registro de censo en la oficina de administración.
b) Mantener vigentes los certificados de vacunación y entregar copia a la administración.
ART. 10. El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones faculta a la administración, previo el cumplimiento del procedimiento para imponer sanciones pecuniarias fijadas por la administración.
ART.1: El interesado en practicar la reparación deberá informar previamente a la Administración y será responsable de la conducta y actos de las personas por él autorizadas.
ART.2. : Los desperdicios de obra no deberán dejarse en los cuartos de basura, Cada copropietario es responsable de contratar el servicio de recolección por aparte.
ART.4. : El residente es responsable de utilizar la debida protección para evitar el daño de zonas comunes y privadas, al igual que de su limpieza.
ART. 5: No se permitirá la modificación de fachadas, los propietarios deberán sujetarse a lo dispuesto en el reglamento de propiedad horizontal. Para las terrazas (a menos que la Asamblea autorice un diseño específico) no se podrán implementar diferentes tipos de cerramiento.
ART.6. Antes de iniciar una obra el propietario deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Autorización del Consejo de Administración.
b) Estar a paz y salvo por todo concepto con la administración.
c) Hacer cerramiento con lona verde y disponer de servicio sanitario para los obreros.
d) La persona que efectúe la obra constituirá a la iniciación de la misma, un depósito en la administración de 2 salarios mínimos mensuales vigentes, suma que garantizará la reparación de cualquier daño ocasionado por la obra y cuya devolución se efectuará por parte de la Administración, una vez finalizada la misma y previa deducción del valor de reparación de los daños causados, si los hubiere.
e) En caso de que la obra sea mayor (que será evaluado por el Consejo) aplicará póliza de responsabilidad civil por el 10 por ciento del valor de la obra a nombre del conjunto.
f) Copia de la resolución y licencia de construcción expedida por la oficina de Planeación Municipal.
g) Copia del recibo de pago de la licencia de construcción.
h) Acta de vecindad (en caso de que existan vecinos inmediatos).
i) Carta del propietario informando el nombre del profesional responsable de la obra.
j) Compromiso de mantener las vías adyacentes en perfecto estado de limpieza.
k) El horario para la ejecución de la obra es el siguiente:
De lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5 :00p.m. Sábados de 8:00 a.m. a 1:00 p.m.
No se podrán realizar obras los domingos ni festivos.
l) En cuanto a los materiales se deberán ajustar en todo momento a la descripción y especificación de la licencia de construcción inicial del proyecto.
PARÁGRAFO: En tal sentido, los tipos de casa autorizadas son los entregados por la constructora, aprobados en planeación y son: Rodamonte, Siete Cueros, Chicalá, Buganvilla y Arrayán. A las cuales, una vez entregadas, no se les podrá modificar altura, ampliar, construir o demoler sin la autorización mencionada, ya que contravienen los planes de ordenamiento, genera desorden urbanístico y problemas de convivencia con la comunidad. El reglamento aplica también para los lotes que se vendieron sin casa, como las etapas y lotes que están por construir.
ART.5: Encerramiento con Eugenias en los límites de las casas: Será el único encerramiento autorizado, y la altura del mismo deberá ser de 2.20 metros a excepción de las casas del costado sur (1 a 5) que tienen malla de 2.50 metros de altura.
En cuanto a los límites exteriores de las casas se utilizará el sembrado por la constructora (Ever) o eugenias y la altura máxima será de 80 cm.
ART 6: Los pisos de acceso vehicular e ingreso a las casas, ventanas, puertas y barandas: Deberán ser los que determinó la constructora.
ART 7: La constructora no podrá hacer modificación a fachadas, y deberá someterse al presente manual de convivencia
CAPÍTULO IX. DEL USO DEL CLUB HOUSE
Las siguientes disposiciones serán de obligatoria aplicación dentro del área denominada Club House de CONDOMINIO CAMPESTRE EL CARRETÓN, discriminadas así, zonas de entretenimiento o deportivas y zonas sociales, zonas de entretenimiento o deportivas que estén o pudieran establecerse en tal espacio, piscina, sauna, turco, gimnasio y cancha de squash.
Zonas sociales como salón social, salón de conferencia, cocina y que a estos efectos comprende el edificio y las zonas deportivas que lo rodea, hasta las adyacentes como canchas de tenis, cancha múltiple, parque infantil, golfito, picadero, S.O.S Madres, huerta, senderos peatonales, ecológicos y mini market.
Aplica para todas las personas, copropietarios con sus familias, allegados e invitados que accedan a las zonas mencionadas. Se deberán respetar las siguientes normas de protocolo:
ART.1: El Club House es un área común de CONDOMINIO CAMPESTRE EL CARRETÓN que será dedicada exclusivamente para la práctica deportiva y recreativa. Por lo tanto, a excepción del salón social, no podrá bajo ninguna circunstancia ser utilizado para fiestas o eventos diferentes a su uso específico.
ART.2: Toda persona que requiera los servicios del Club House, deberá presentarse e identificarse en la recepción, antes de acceder a cualquiera de las instalaciones.
ART.3: Se prohíbe el ingreso y consumo de bebidas alcohólicas, sustancias psicoactivas y se prohíbe fumar dentro de todas las zonas que comprenden las instalaciones del CLUB HOUSE.
ART.4: En los espacios de uso común, destinados al servicio de los residentes, deberán observarse las normas sobre vestimenta y las restricciones de uso que se dispongan para cada área del Club House. Esto significa que en las áreas deportivas se deberá utilizar el calzado y vestimenta acorde a la actividad a practicar.
ART.5: No se permite el ingreso sin calzado o torso descubierto a las áreas del Club House y espacios comunes.
ART.6: No se podrá hacer uso de radios, grabadoras u otro aparato que no usen audífonos.
ART.7: No se permite acostarse sobre los sillones y/o poner los pies sobre sillas, sillones y mesas.
ART.8: No se permiten los gritos y ruidos molestos.
ART.9: Se prohíbe el ingreso de todo tipo de animales y mascotas.
ART.10: No se permite la realización de picnic en las áreas verdes consideradas como adyacentes al Club House, así como el ingreso de motos, cuatrimotos, patinetas y toda actividad que deteriore las instalaciones.
ART.11: No se podrán hacer exteriorizaciones de cualquier manifestación política.
ART 12: El personal de la Administración deberá informar respecto de personas que infringieran las normas vigentes del Club House, al Consejo de Condominio Campestre El Carretón y Administración, quienes tomaran las sanciones pertinentes.
ART.14: Todos los copropietarios, residentes, sus familias e invitados están regidos por el Reglamento del Club House.
ART.16: El Copropietario o residente será responsable por el mal comportamiento o cualquier daño ocasionado a las instalaciones por sus familiares o invitados y deberá responder ante la administración y el Consejo de Administración.
ART.17: No podrá hacerse uso del Club House fuera de los horarios establecidos por la Administración y el Consejo de Administración.
ART.18: El Club House Condominio Campestre El Carretón no será responsable de las lesiones que se pudieran causar a la salud del usuario, como consecuencia del uso de las instalaciones.
ART.19: Está prohibido guardar cualquier implemento deportivo o de uso personal de los residentes en las instalaciones del Club House, por lo tanto deben abstenerse de dejar elementos en los lockers del área de piscina en forma definitiva.
ART.20: El Club House no se responsabiliza por los objetos perdidos ni por daños ocasionados por terceros, y se recomienda notificar a la Administración sobre cualquier extravío. Las personas que deseen hacer uso temporal del locker deberán solicitar la llave en la recepción.
ART.21: Por razones de seguridad no está permitido que los niños menores de diez (10) años transiten sin destino específico por las instalaciones deportivas, recreativas y sociales del club house, sin la supervisión de un adulto. Se deben tener presente los usos y especificaciones particulares de cada una de esas áreas.
ART.22: Está prohibida la colocación en el Club House de toda clase de letreros, banderas de propaganda, pasacalles o anuncios por parte de los residentes.
ART. 23: En las áreas deportivas no se permite llevar profesores para dictar clases que sean diferentes a los autorizados por la administración.
ART.24: El primer día hábil de la semana el Club House estará cerrado y se utilizara para realizar el mantenimiento y aseo profundo de las instalaciones.
ART.25: No está permitido el ingreso al Club House en patines, patinetas, monopatines, bicicletas o similares.
ART.26: Los invitados deben permanecer acompañados del residente que invita, sólo pueden asistir a práctica libre, no a clases de ningún tipo, deberán pagar la cuota establecida por la administración antes del uso de las instalaciones.
ART.27: El número máximo de invitados por residente es de tres y cada invitado puede asistir máximo 2 veces al mes. En el caso de los residentes temporales, el copropietario podrá solicitar un permiso por escrito a la Administración, que lo autorice para el ingreso y uso de las instalaciones por un tiempo específico.
ART.28: El personal empleado en las casas de los residentes, no será considerado como parte del grupo familiar, en tanto no se les concederán los derechos de acceso al club house en la calidad de propietarios, y en consecuencia no tendrán acceso a la carnetización respectiva.
ART.29: Los copropietarios que no se encuentren al día en las cuotas de administración no podrán ingresar ni hacer uso de las instalaciones del Club House.
ART: 30. Los profesores autorizados para dictar clases en las diferentes áreas no están autorizados a hacer reserva de cupos para clases, para este fin lo debe tramitar directamente el residente ante el administrador o persona encargada del club house. Los profesores no podrán hacer uso de las demás zonas del club house.
CAPÍTULO X. DEL SALÓN SOCIAL
ART. 1: EVENTOS PERMITIDOS. El salón social será destinado a la realización de eventos tales como: asambleas, reuniones de fin de año, capacitaciones no comerciales, eucarísticas y fiestas de los copropietarios.
ART. 2: El Salón Social podrá ser alquilado a los propietarios o residentes de la copropiedad, previa solicitud escrita mínima de quince (15) días de anterioridad a la fecha en que se vaya a realizar el evento social.
PARÁGRAGO 1: Las unidades que se encuentren en mora con la copropiedad por concepto de obligaciones pecuniarias o no pecuniarias no podrán alquilar el salón social. En caso de haber varios propietarios interesados en la misma fecha y horario, la asignación se hará por orden de solicitud. El alquiler y el depósito del salón deberá ser cancelado a más tardar 8 días antes del evento programado, de lo contrario el salón podrá ser reasignado a otro copropietario.
PARÁGRAFO 2: El préstamo del salón social no tendrá costo cuando sea para eventos programados por la Administración y la comunidad en general. No obstante, la actividad deberá ser autorizada por la administración.
PARAGRAFO 3: Para el pago por la utilización del salón comunal puede hacerse por medio de consignación o pago en la oficina de administración el pago por la utilización del salón comunal será la que decida la Asamblea.
ART. 3: Requisitos para el alquiler:
- Solicitud por escrito del salón comunal a la Administración, presentada con mínimo quince (15) días de anticipación al día del evento. En dicha solicitud se debe informar: el Nombre, Número de la casa responsable, teléfono, actividad a realizar, la fecha y duración del evento, la cantidad de personas esperadas, sólo se alquilará a la casa que este a paz y salvo por todo concepto con la Administración. La administración se reserva el derecho de no autorizar el alquiler para actividades que atenten contra el bien común y la sana convivencia del conjunto o personas que hayan infringido los reglamentos de uso o que no hayan pagado o cumplido con anterioridad por el uso del salón. Todo evento debe estar supervisado por una persona mayor de edad. En cualquier caso está prohibido el consumo de bebidas alcohólicas a menores de edad.
- Firma del documento en donde se recibe el inventario y estado actual del salón social.
- Consignación del depósito para cubrir eventualidades que se presenten durante la actividad a adelantar (cuota fijada por el Consejo de Administración).
- Firma de carta de compromiso sobre las condiciones pactadas entre el responsable de la solicitud y la administración para la utilización del salón social.
- El propietario o residente se hace responsable por el uso que se haga del mismo, tanto él como sus invitados y por los daños o faltantes que puedan generarse con respecto al inventario que se elaborará por la Administración al entregar el salón.
- Al alquilar el salón social no se autoriza el uso e ingreso de invitados al resto de las áreas comunes como: Cancha de Squash, piscina, gimnasio, turco, sauna y piscina.
ART. 4: El horario de uso del Salón Social será el siguiente:
De martes a sábado, de 8:00AM a 1:00 a.m. y domingos de 9:00AM a 7:00PM, domingo de fin de semana festivo aplicará como horario de sábado y el lunes festivo como horario de domingo.
De martes a sábado, de 8:00AM a 1:00 a.m. y domingos de 9:00AM a 7:00PM, domingo de fin de semana festivo aplicará como horario de sábado y el lunes festivo como horario de domingo.
PARÁGRAFO 1: Están prohibidos escándalos, riñas, gritos. La música no deberá afectar la tranquilidad de los vecinos.
ART. 5: No se autoriza el alquiler del Salón Social para eventos de contribución, ni personas ajenas a la copropiedad, ni a propietarios cuya propiedad este en arriendo.
PARÁGRAFO 1: Para los eventos contemplados en el artículo dos del presente Reglamento, la persona responsable de la solicitud, debe dejar un depósito en efectivo, fijado por la administración, para cubrir los posibles daños a las instalaciones, mobiliario y equipos, que en caso de no requerirse será devuelto durante las 72 horas siguientes a la finalización del evento y entrega del salón.
PARÁGRAFO 2: El salón se entregará a quien lo vaya a utilizar, después de hacer un inventario general y equipos que contenga, mediante un formato previamente establecido para tal fin.
PARÁGRAFO 3: El salón deberá ser entregado limpio, sin basuras y en adecuadas condiciones higiénicas. El incumplimiento de esta norma acarreará una sanción deducible del depósito.
PARÁGRAGO 4: No se permite pegar puntillas, taladrar o la utilización de cinta pegante u otros elementos que deterioren la pintura e instalaciones del salón.
ART. 6: PAGO POR UTILIZACIÓN DEL SALÓN COMUNAL. Una vez aprobada la solicitud, se informará inmediatamente al interesado con el propósito de que, a la mayor brevedad posible, éste cancele el valor correspondiente al pago por la utilización del inmueble y el depósito establecido mediante consignación en la cuenta de la Administración.
Si por razones de fuerza mayor no se puede cumplir con el acto programado el solicitante deberá informarlo por lo menos con tres (3) días hábiles de anticipación. En caso contrario no tendrá derecho al reembolso de su dinero.
ART. 7: La administración será la encargada de recibir las consignaciones hechas por los solicitantes del salón comunal como comprobante de pago por su utilización y expedirá el correspondiente recibo de Caja y será la encargada para que administre las llaves, haga entrega y recibo material del salón, con el mobiliario y equipos que contenga, previa revisión del inventario.
CAPITULO XI. DE LA PISCINA Y ZONAS HUMEDAS, GIMNASIO, CANCHA DE SQUASH, CANCHAS DE TENIS, CANCHA MÚLTIPLE, GOLFITO, PICADERO, HUERTA, S.O.S MADRES, PARQUE INFANTIL, SENDEROS PEATONALES Y ECOLÓGICOS, LAGOS.
La natación se regirá por el Reglamento Oficial de la Federación Nacional de Natación y por las Reglas Especiales que fija el presente Reglamento.
ART.1: Es requisito saber nadar, en caso contrario deberán estar acompañados en el agua por un adulto responsable, conforme con el artículo 6 de la resolución 2191 de 1991 expedida por la Secretaria de Salud del Distrito.
ART.2: Los menores de 10 años serán admitidos dentro de la piscina si y solo si lo hacen en compañía de sus padres y/ o un adulto. Cuando el niño no goce de esta compañía será retirado de la piscina. En ningún caso se asumirá responsabilidad alguna. Niños menores de 14 años no podrán acceder por ninguna circunstancia a las zonas húmedas tales como baño turco y sauna.
ART.3: El uso de la piscina y zonas húmedas queda reservado única y exclusivamente para los copropietarios del condominio y residentes debidamente acreditados y a los invitados, previa presentación en la recepción y habiendo cancelado la tarifa estipulada para dicho servicio. La Práctica libre de natación y uso de zonas húmedas por parte de los copropietarios y residentes no tienen costo y el uso es ilimitado.
ART.4: Todos los nadadores (incluidos los niños) deben usar traje y gorro de baño. Queda prohibido bañarse con cualquier otro tipo de ropa. Y en las zonas húmedas debe ingresarse con traje de baño y toalla. Mujeres y niñas con vestido de baño y hombres y niños con pantaloneta a mitad del muslo.
ART.5: Se debe ingresar a la piscina y zonas húmedas con zapatos de suela de caucho antideslizante, no se permite el uso de bronceadores y cremas similares, como tampoco de cosméticos. No se permite el uso de ningún tipo de tratamiento facial o capilar dentro de la piscina y zonas húmedas. No se permite afeitarse o arreglarse las manos o los pies en la piscina y zonas húmedas.
ART.6: Se deben duchar antes del uso de la piscina y zonas húmedas.
ART.7: El horario de la piscina, zonas húmedas y salvavidas será prestado de 6:00a.m. A 9:00 p.m. de martes a viernes y de 6:00 a.m. a 7:00 p.m. sábados, domingos y festivos. No obstante este horario podrá ser modificado por el Consejo de Administración y la administración de acuerdo con el presupuesto aprobado. El primer día hábil de la semana se destinará para aseo general.
ART.9: Está prohibido arrojar desperdicios o basura en la piscina y zonas húmedas, se deben utilizar las papeleras u otros recipientes destinados para tal efecto.
ART.10: Las empleadas del hogar solo podrán ingresar al área de la piscina en calidad de acompañantes.
ART.11: No se permite nadar en la noche sin luz o cuando la piscina está cerrada.
ART.12: Es obligatorio presentarse e identificarse en la recepción antes de ingresar a la piscina y zonas húmedas.
ART.13: No se permite el cambio de ropa en área de piscina, baño turco y sauna. Para esto se debe utilizar la zona de vestieres.
ART.14: Está prohibido ingerir comida, bebidas, comer o masticar chicle, golosinas, tomar tetero, fumar cigarrillos, bebidas alcohólicas y drogas o sustancias similares dentro del área de la piscina y zonas húmedas.
ART.15: No se permite correr en los alrededores de la piscina, baño turco y sauna, áreas de duchas, vestieres y servicios sanitarios.
ART. 16: Está prohibido hacer uso del área de la piscina y zonas húmedas en compañía de animales domésticos.
ART.17: No se permite el uso de malas palabras, lenguaje obsceno, o conducta indeseable; se evitarán los juegos bruscos, empujones y entradas violentas en la piscina; ó cualquier actividad física que atente contra la seguridad de los demás usuarios.
ART.18: El uso de radios o grabadoras, no está permitido dentro de las instalaciones de la piscina, a excepción del uso de los mismos para la realización de clases debidamente aprobadas por la Administración.
ART.19. Se prohíbe ensuciar el agua con prácticas antihigiénicas como escupir, sonarse, orinar o contaminar de alguna forma el agua de la piscina.
ART.20: Se deberán respetar las clases y áreas utilizadas por los participantes para éstas, en las horas fijadas por la administración para dicha actividad.
ART.21: Los equipos y mobiliario que se encuentran en el área de la piscina y zonas húmedas deben ser cuidados y utilizados según corresponda sin reubicarlos.
ART.22: Por razones de salubridad, no se permite el ingreso a la piscina y zonas húmedas a personas con vendajes de cualquier tipo, afecciones a la piel, vías respiratorias o enfermedades infectocontagiosas como gripa, conjuntivitis, eruptivas u otras.
ART.23: Para el ingreso a la piscina de niños de 1 a 4 años se requiere el uso de pañal, deben usarlo con vestido de baño.
RESPONSABILIDAD:
ART.1: Todo residente e invitado hará uso de la piscina y zonas húmedas bajo su propia responsabilidad. Club House Condominio Campestre El Carretón no se hace responsable por cualquier accidente, lesión o enfermedad que sufran las personas en el área de la piscina y zonas húmedas. Por consiguiente se recomienda dar estricto cumplimento a las medidas de seguridad y a las indicaciones dadas por los funcionarios.
ART.2: En todo momento y sin objeción alguna, se debe hacer caso a las instrucciones dadas por el salvavidas.
ART.3: Club House no asumirá en ningún caso responsabilidad por las consecuencias del uso de la piscina, recordando a los residentes que siempre deberán tener control sobre sus hijos e invitados cuando utilicen los servicios de la misma.
ART.4: Los niños deben estar obligatoriamente bajo la supervisión y responsabilidad de un adulto. El Club, su salvavidas o personal no se hace responsable por ningún tipo de accidente o por el cuidado de los niños.
VESTIERES:
ART.1: Vestier Damas: Será utilizado por damas y niñas. Niños mayores de 5 años, ni señores podrán ingresar a esta área bajo ninguna circunstancia.
ART.2: Vestier Caballeros: Será utilizado por los hombres y niños. Niñas, ni señoras podrán ingresar a esta área bajo ninguna circunstancia.
ART.3: No se permite el consumo de alimentos, ni bebidas, etc.
ART. 4: El uso del vestier exige el cumplimiento de normas de consideración y recato hacia los demás usuarios y requiere la correcta observación de las reglas fijadas por la indumentaria para este tipo de dependencias, como vestido de baño en todo momento y/ o una toalla.
REGLAS DE COMPORTAMIENTO:
Le solicitamos abstenerse de los siguientes comportamientos, lo cual facilitará la convivencia en ésta área:
- Dejar ropa u objetos personales en las sillas y mesas
- Llevar objetos de vidrio al área de piscina.
- Fumar y entrar en estado embriaguez.
- Utilizar expresiones indebidas.
- Dejar el locker abierto.
- El uso por tiempo prolongado de las duchas.
DE LAS CLASES DE NATACIÓN
ART.1: Sólo se autorizara a dictar clases de natación a los profesores autorizados por la administración y horarios establecidos para este fin respetando siempre la utilización de la piscina para toda la comunidad. Los profesores son responsables de los niños, únicamente durante el tiempo de clase, los profesores no están autorizados para hacer reserva de clases esto lo debe tramitar el residente ante el administrador o encargado del club house.
ART.2: No habrá clases para invitados.
DEL GIMNASIO
ART. 3: Para el uso del gimnasio se debe vestir con ropa deportiva y zapatos tenis.
ART.2: El horario de uso del gimnasio será definido por el Consejo de Administración.
ART. 3: Las máquinas deben dejarse en perfecto estado de aseo una vez se hayan utilizado.
ART. 4: Las máquinas no podrán utilizarse por más de 20 minutos consecutivos a menos que no se esté demandando su uso por otro copropietario.
Art.5: Se deberá llevar toalla y usar el spray desinfectante después de cada uso de las máquinas.
ART.6: Se prohíbe el ingreso a niños menores de 12 años.
ARt.7: Sólo se permite el ingreso de bebidas hidratantes en botellas de plástico.
ART.8: Todo usuario actuará con el debido respeto y precaución con el fin de no molestar a los demás, ni afectar su seguridad.
ART.9: Todo residente e invitado hará uso del gimnasio bajo su propia responsabilidad. El invitado deberá presentar en la recepción la autorización tramitada por el propietario ante la administración. El Club House Condominio Campestre El Carretón no se hace responsable por cualquier accidente, lesión o enfermedad que sufran las personas en el área del gimnasio. Por consiguiente se recomienda dar estricto cumplimento a las medidas de seguridad y a las indicaciones dadas por los funcionarios.
ART.10: Los entrenadores del gimnasio serán los autorizados por la Administración.
DE LA CANCHA DE SQUASH Y DE TENIS
El tenis se regirá por el reglamento Oficial de la Federación Internacional de Tenis, por las reglas que fija el Consejo de Administración de El Condominio El Carretón, y por el presente reglamento.
USO DE LAS CANCHAS:
ART.1: Para la utilización de las Las canchas de tenis y squash se deberá hacer un registro previo en la recepción del Club House. Las canchas podrán ser utilizadas sin costo por los copropietarios, residentes de Condominio El Carretón. Los invitados, deberán cancelar las tarifas correspondientes fijadas por la Administración.
ART. 2. Los copropietarios son los responsables del buen comportamiento y acatamiento del presente reglamento por parte de sus invitados. El único responsable de estas áreas y el comportamiento de los invitados es el residente que las reserva. Los invitados no podrán reservar las canchas, ni recibir clases, a no ser que la tome con el residente.
El invitado deberá estar acompañado por el residente. El horario de uso será el que determine el Consejo de Administración y/o Administración.
ART.3: Los implementos raquetas y bolas, deberán ser llevados por los jugadores.
ART.4: Los residentes deberán reservar personalmente en la recepción del Club House su turno de 50 minutos en la modalidad de sencillos o de dobles (en una sola cancha), en aquellas canchas que no hayan sido reservadas para clases, campeonatos, partidos de exhibición o entrenamientos.
ART.5: La reserva de la cancha se deberá solicitar personalmente en la recepción del Club House, Pasados 15 minutos si no se presenta, se le asignará la cancha a otro residente sin derecho de reclamo.
ART.6: Se establecerá una lista de espera en turnos, en la cual podrán inscribirse los jugadores que por diferentes razones no alcanzaron los turnos a las horas deseadas. En caso de quedar libre una cancha el encargado de la planilla le avisará a los inscritos en la lista de espera, en estricto orden de inscripción o disponibilidad. El residente que no pueda asistir a la práctica, deberá avisar con dos horas de anticipación, para que la cancha quede disponible para otros jugadores del conjunto.
ART.7: La reservación de un turno no podrá colocarse, en ningún caso el nombre de un jugador que en ese momento este ocupando o haya ocupado la cancha el mismo día. En la planilla se deberá anotar el nombre de los jugadores que reservan y sus acompañantes en el juego bien sean residentes o invitados. Al solicitar el turno se debe tener en cuenta el tiempo asignado para el riego de las canchas y respetarlo.
ART.8: El residente que utilice una cancha antes del tiempo fijado para su turno, hará que la reservación quede anulada.
ART.9: Cuando una cancha reservada para la celebración de un partido de los diferentes torneos no sea utilizada por algún motivo, podrá ser usada por cualquier residente, previa solicitud.
ART.10: Se aceptará una nueva solicitud del residente para jugar dentro de la misma semana, únicamente después de haber hecho uso del turno.
ART.11: En caso que un partido de campeonato se prolongue más del tiempo programado, se “correrán” los turnos siguientes.
ART.12: No se permitirá cesión de una cancha después de solicitado el turno. Si algún residente lo hace, tanto el turno de dicho residente como el del que lo acepta quedaran anulados.
ART.13: Para las clases de tenis y squash sólo se permitirá el ingreso de profesores y boleadores autorizados por la administración. Los profesores en el caso de llevar a cabo clases colectivas o individuales deberán ceñirse a las tarifas y reglamentación implementadas por la administración y /o el Consejo de Administración.
ART.14: Indumentaria: La indumentaria para ingresar a las canchas de tenis, debe ser la siguiente:
- MUJERES Y NIÑAS: Vestido corto, blusa, falda corta y/o shorts blancos o de color, sudadera, zapatos tenis de suela blanda y que no dejen marcas y no manchen las canchas.
- HOMBRES Y NIÑOS: Pantaloneta, camiseta, sudadera, zapatos tenis de suela blanda, no dejen marcas y no manchen el piso.
- Si el copropietario, residente o invitado no tienen la vestimenta completa y apropiada, el administrador del Club House debe suspender el juego y solicitar el retiro de la cancha.
SÓLO DE LA CANCHA DE SQUASH
ART.1: Los entrenadores de la cancha de squash deberán ser autorizados por la Administración. Se debe solicitar permiso para dejar entrar al instructor y este debe estar acompañado todo el tiempo por el residente. La cancha de squash solo se podrá utilizar en los horarios en que fue reservada, siempre y cuando dé cumplimiento al reglamento.
El tiempo de juego será máximo de 60 minutos cuando se trate de dos personas, y de 90 minutos cuando se trate de tres personas que estén rotando entre sí. Si el usuario utiliza la cancha individualmente, el tiempo de uso será el mismo como si fuera en pareja (60 min.)
ART.2: Está prohibido hacer uso inadecuado del espacio para evitar el deterioro o destrucción del mismo.
ART.3: No está permitido que menores de 15 años este espacio sin compañía de un adulto responsable.
ART.4: La Administración no se hace responsable por las lesiones y/o accidentes que puedan sufrir los practicantes de este deporte.
-
ART.5: Los invitados siempre deberán estar jugando con los residentes.
SÓLO DE LA CANCHA MULTIPLE
ART.1 Los residentes y visitantes podrán hacer uso de la cancha múltiple en cualquier momento y sin costo alguno. No se requiere reservar la cancha múltiple con antelación, su utilización se hará por orden de llegada.
NORMAS DE ETIQUETA Y CONDUCTA PARA TODAS LAS CANCHAS
ART.2: Ninguna persona ajena al juego deberá ingresar a las canchas mientras se está jugando un partido.
ART.3: Se debe evitar expresiones en voz alta, palabras soeces, golpear la raqueta contra el piso y demás.
ART.4: No consumir alimentos dentro de las canchas. Sólo se permitirá el ingreso de bebidas hidratantes en recipientes plásticos.
ART.5: Está prohibido fumar en estas zonas, lo mismo que el consumo de alcohol o sustancias psicoactivas.
ART.6: Se prohíbe la entrada de mascotas a estas zonas.
ART.26: Se deben limpiar muy bien los tenis antes de ingresar a la sede, para evitar manchar el piso.
ART.7: Queda prohibido ingresar a las canchas de tenis, squash y múltiple para realizar actividades diferentes a la práctica de estos deportes e ingresar bicicletas, patinetas, monopatines, etc.
DEL GOLFITO :
ART.1: El uso del Golfito es para todos los copropietarios, residentes y sus invitados que sean mayores de 5 años, previa reserva en la Administración.
ART.2: Sólo los residentes podrán reservar personalmente su turno de 30 minutos en la recepción del Club House.
ART.3: Los residentes e invitados deben presentarse con antelación en la recepción del Club House. Los invitados deberán presentar el recibo de cancelación de la tarifa establecida por la administración.
ART.4: Los daños causados por los residentes y sus invitados a las instalaciones o a terceros deben ser asumidos por el jugador.
ART.5: El Club House y la administración no asumen ninguna responsabilidad por posibles lesiones causadas a terceros.
ART.6: Sólo se podrán utilizar los putts para el golfito suministrados por la Administración y deben ser solicitados en la recepción firmando el formato respectivo. Una vez finalizado su uso se deben regresar para que sea registrado su ingreso.
ART.7: Está terminantemente prohibido consumir alimentos y bebidas en el área del golfito.
ART.8: El costo de los posibles daños ocasionados al golfito cuenta del residente o en su defecto al responsable del invitado.
DE LA HUERTA
El propósito que se le dará a la huerta es el de generar en los niños y adultos una actividad que los entretenga, que los mantenga en contacto con la naturaleza. Podrá servir para dar a conocer e integrar algunos principios ecológicos. En tal sentido, será la administración la que esté a cargo de la misma. Podrá implementar talleres, actividades formativas, educativas, experimentales, etc.
ART.1. La huerta, es propiedad del Condominio el Carretón, siendo competencia de éste su administración, gestión y dirección.
ART 2. Está cerrada en todo su perímetro con malla metálica, el acceso se realizará por la puerta y está prohibido el acceso, sin autorización, de las personas que no participen en los proyectos de la misma. Los residentes deben hacer inscripción previa de acuerdo al cronograma de actividades y cancelar las tarifas establecidas para cada proyecto,
ART.3.La huerta tendrá un uso agrícola y de plantas ornamentales, y será cultivada según los principios de la agricultura ecológica. Queda por tanto prohibido el uso de herbicidas, pesticidas y abonos de síntesis.
ART.4. Utilización de la huerta: Podrán pertenecer al proyecto de la huerta los niños y adultos del condominio El Carretón. En caso de asignación de parcelas, para los proyectos, cada casa no podrá tener más de una parcela, a menos que no haya interesados. En todo caso las parcelas son de propiedad del condominio y la asignación sólo aplicará para proyectos específicos, en ningún caso se asignarán por un período superior al proyecto y no habrá lugar a ningún tipo indemnización.
ART. 5. Se deberá respetar el trabajo de los participantes de la huerta, por lo tanto estará prohibido tomar la producción por fuera de los lineamientos del proyecto o sustraer la del vecino. La transgresión a esta norma podrá derivar en quitar el derecho al uso del infractor.
ART.6. No se podrán hacer inversiones ni modificaciones a iniciativa personal.
ART.7. No se admite la introducción de elementos ajenos a las instalaciones, tales como: Bidones, bañeras, bancos, cajas e invernaderos. Cuando el equipamiento sea de uso común, una vez acabado el trabajo, el residente está obligado a dejarlo en perfecto orden y en buenas condiciones.
ART.8. Será obligación de los participantes de la huerta hacer un uso correcto de las instalaciones y del material disponible. Deberá reparar o reponer aquellos bienes o utensilios que resulten dañados, destruidos o extraviados por el uso inadecuado de los mismos. En caso de no proceder a su reparación.
ART. 9. Los participantes tienen la obligación de respetar las indicaciones del personal de que delegue la administración para garantizar el orden y asegurar el buen funcionamiento del programa.
ART.10. No se autoriza a emplear plantas y semillas, que no sean de procedencia ecológica.
ART. 11. Los participantes deberán realizar puntualmente todas las actividades relacionadas con el cultivo de la huerta. Por tanto, perderá su derecho a usarla si se detecta un abandono de la misma por causas no justificadas.
ART.12. Los productos cosechados en la huerta podrán ser distribuidos entre los participantes del proyecto, parcela y para uso del condominio El Carretón, si el proyecto así lo implementa.
ART.13. En la huerta no está permitido el ingreso de invitados.
DEL S.O.S MADRES. (será reglamentado con posterioridad)
DEL PARQUE INFANTIL
• El parque infantil es de uso libre y exclusivo de todos los niños y niñas menores de 12 años.
* El uso también está supeditado a las normas de convivencia y respeto.
• Es recomendable la supervisión permanente de padres o adulto responsable.
• Se establece que el daño causado por el mal uso de las instalaciones del parque será reparado por cuenta del residente, del o de los niños que causen dicho daño.
DE LOS SENDEROS PEATONALES Y ECOLÓGICOS Y LAGO
ART. 1. No se podrán utilizar los caminos peatonales para uso de motos o cualquier otro vehículo de motor.
ART.2. En ningún caso se podrá ingresar al lago. Los menores de edad deberán estar supervisados por un adulto responsable.
PÉRGOLA DE ESPERA
ART.1. No se podrán bicicletas, ni guardar ninguna clase de objetos en esta área.
ART.2. No se dará mal uso a los elementos de esta zona. No se podrán subir sobre la silla.
DE LA PORTERIA
Art. 1 No se permitirá que los residente bloqueen la portería cuando tengan que alguna observación o inquietud al cuerpo de vigilancia. Deberán situarse en las zonas de parqueo aledañas autorizados y así permitir la circulación de los demás residentes.
Art2. No se permitirá el bloqueo al ingreso del condominio cuando vaya a ingresar un visitante. La vigilancia deberá indicar al visitante que se ubique en la zona derecha anterior a la puerta hasta que el residente autorice el ingreso.
DEL PICADERO
Este capítulo será implementado por el Consejo de Administración, en el momento en que se reciba.
CAPITULO XII. DEL MINI MARKET
ART.1: El minimarket podrá ser dado en administración a una firma especializada o natural. Está prohibido que los miembros del Consejo de Administración puedan participar en la convocatoria y en lo posible se evitará que sean propietarios del condominio.
ART.2: La tienda tendrá por objeto:
- Brindar una excelente atención a la comunidad del condominio, mediante la venta de productos alimenticios, necesarios para la vida cotidiana de los residentes.
- Procurar la reducción del precio de venta de los productos y mercancías que se expendan.
- Los lineamientos podrán ser desarrollados por el Consejo de Administración y la administración.
Opción A:
ART. 1: La tienda operará bajo la modalidad de administración de particulares o empresas con experiencia. Para tal fin, el Consejo de Administración, con 60 días de anticipación publicará la convocatoria correspondiente, con apego al presente reglamento:
ART.2 : Los particulares que deseen prestar los servicios referidos, deberán presentar sus propuestas al Consejo de Administración, quienes elegirán la propuesta que garantice las mejores condiciones, de acuerdo con este reglamento.
ART.3: Los requisitos a que deberán sujetarse los particulares para obtener la contratación son:
- Acreditar solvencia económica.
- Garantizar la prestación del servicio de tienda.
- Acreditar experiencia mínima de un año.
- Garantizar el cumplimiento en la prestación del servicio, con respecto a las condiciones de higiene y precio.
- La administración tendrá vigencia de un año, con posibilidad de renovación, pero las partes podrán anticipar su vencimiento previa comunicación por escrito por lo menos de 3 meses de anticipación.
- No podrá renovarse y otorgarse una nueva administración al particular que haya sido retirado por incumplimiento de sus obligaciones.
- Respetar el horario de venta especificado.
9: Su actividad comercial se concentrará en los residentes del Conjunto. Es decir que no se permitirá el ingreso a personas externas al Conjunto.
10: Se prohíbe comercializar bebidas alcohólicas o cigarrillos.
11. No está permitida la contaminación visual ni auditiva, ni el uso de los espacios comunes aledaños al lugar para ubicación de avisos, material publicitario, mesas o sillas.
Opción B:
ARt.1. La administración es el ente encargado del funcionamiento de la tienda.
ART.2. El condominio tendrá a cargo la dotación de la misma.
ART.3. La administración deberá cumplir con los siguientes requisitos.
1. Respetar el horario de venta especificado.
2. Su actividad comercial se concentrará en los residentes del Conjunto. Es decir que no se permitirá el ingreso a personas externas al Conjunto.
3. Se prohíbe vender bebidas alcohólicas o cigarrillos.
4. No está permitida la contaminación visual ni auditiva, ni el uso de los espacios comunes aledaños al lugar para ubicación de avisos, material publicitario, mesas o sillas.
5. Manejar en forma transparente los rendimientos económicos.
ART. 1: Para toda persona que llegue a la copropiedad, el portero no abrirá la puerta principal del CONJUNTO hasta cuando el visitante sea identificado plenamente y haya sido autorizado su ingreso. Por ningún motivo se permitirá el ingreso de personas extrañas sin ser identificadas previamente y autorizadas por un copropietario.
En situaciones de racionamiento o corte de energía o cuando por cualquier circunstancia el citófono no funcione, no se permitirá la entrada del visitante, salvo que previamente esté autorizado o que el residente lo reciba personalmente en la portería.
ART. 2: Para los funcionarios de servicios públicos o autoridades jurisdiccionales que lleguen a la copropiedad, el portero deberá exigir la identificación respectiva y confirmar su veracidad antes de permitir el acceso al CONJUNTO.
ART. 3: Para el ingreso de los vehículos de propietarios a la propiedad se instaurará un sistema de control bien sea por fichas o por un sistema digital que será definido por el consejo de administración y la administración.
ART. 4: Para el ingreso de los vehículos de visitantes al parqueadero. El visitante debe primero anunciarse en la portería y cuando el visitante sea identificado plenamente y haya sido autorizado su ingreso, deberá entregar un documento con nombre y recibirá una ficha que le permitirá ingresar su vehículo al parqueadero de visitantes. En ningún caso el visitante podrá parquearse en zonas de circulación vehicular.
ART. 6: El personal de vigilancia revisará todo vehículo de visitantes que ingrese al edificio y se cerciorará que ingrese con radio, espejos y farolas.
ART. 7: Queda expresamente prohibido el ingreso a la copropiedad para el personal que se dedique a ventas ambulantes.
ART. 8: Los principios de sana convivencia sobre límites de ruidos, sonoridad y percusión, deberán ser siempre graduados en consideración al decoro y la prudencia, con educación y respeto a copropietarios, vecinos y amigos. Cualquier interrupción abusiva de la seguridad, tranquilidad por ruidos y reparaciones fuera del horario permitido, que rompa el equilibrio de la normal convivencia, se sancionará según el procedimiento de infracción al Manual de Convivencia.
Si las infracciones anteriores se tornan incontrolables, es deber de la Administración dar curso a la acción o querella policiva respectiva. Se entenderá que hay interrupción abusiva de la seguridad y tranquilidad cuando de dos a más casas reporten el incidente.
ART. 9: Quedan prohibidos juguetes, armas deportivas y juegos peligrosos en las áreas comunes del conjunto que puedan poner en peligro la integridad de los residentes o con los que se pueda ocasionar daños a las unidades privadas y zonas comunes; en tales eventos se autoriza a los celadores, administración y miembros del consejo a retener y depositar en la oficina de administración los implementos de uso restringido en las áreas comunes.
ART. 10: Se autoriza el ingreso de servicios a domicilio siempre y cuando se anuncie previamente indicando el sitio de donde viene y deje un documento con foto en portería (Ej. Licencia de conducción). Si no presenta un documento no será autorizado su ingreso y el residente deberá acercarse a la portería a recibir su domicilio. Queda prohibido que las personas de servicio a domicilio repartan propaganda dentro de la copropiedad. En caso de omisión a esta norma se le prohibirá el ingreso.
PARAGRAFO 1. Cuando el ingreso se realice en moto y en el caso de las lavanderías se deberá cumplir con los límites de velocidad establecido por el manual de convivencia. Una vez autorizado el domicilio (moto o lavandería), sólo podrán parquear en la zona aledaña a la portería o en los parqueaderos de áreas comunes desde donde deberá hacer la recolección o entrega. No se les permitirá ingresar con el vehículo hasta las calles de las casas, sólo podrá realizar la reversa en los parqueaderos de área común o hacer el retorno por la rotonda del condominio.
PARAGRAFO 1 A. Los domicilios incluidos las lavanderías podrán ingresar hasta cada una de las casas, previa autorización del residente.
ART. 11: La entrada de vehículos de servicio público como taxis a la copropiedad, estará sujeta al acompañamiento del servicio del corredor de vigilancia, quien deberá acompañar al taxi hasta la salida del condominio. Con el propósito de proteger la vida de los peatones, sobre todo menores de edad, que circulan por las vías a pie o en bicicletas.
ART. 11 A: Se permite el ingreso de vehículos de servicio público, previa autorización del residente y siempre y cuando el conductor deje un documento con foto en portería (Ej. Licencia de conducción). Si no presenta un documento no será autorizado su ingreso y el residente deberá acercarse a la portería a tomar el servicio.
ART. 12: Queda prohibida la entrada de buses, micro buses, transporte de mascotas, busetas, y en general rutas escolares.
ART. 12 A: Se permite el ingreso de rutas escolares y de mascotas, siempre y cuando se ciñan al cumplimiento de las normas y los límites de velocidad establecidos por el condominio y utilicen como única ruta de entrada y salida la vía principal desde la portería 1 hasta la rotonda ubicada al final de la etapa 2.
ART. 13. La velocidad máxima al interior del condómino es de 20 kilómetros por hora.
ART. 14. No se permite que los propietarios, residentes, invitados o academias faciliten clases de enseñanza de manejo vehicular en las vías internas del condominio.
ART. 15. No está permitido el uso de cuatrimotos y motocicletas dentro del conjunto.
ART. 15 A. Se permitirá el uso de cuatrimotos y motocicletas por menores de edad, si están acompañados por un adulto, ó salvo que el conductor cuente con los permisos de ley como es licencia de conducción.
ART. 16: El personal de aseo o servicios generales que preste sus servicios en la copropiedad, así como todos los usuarios y visitantes, deberán observar las siguientes normas de seguridad:
- Las personas que pueden entrar libremente a cualquier hora son los propietarios o tenedores de unidades, de acuerdo con el registro de propietarios y/o tenedores que se lleva por la Administración, y el cual debe ser notificado al personal de vigilancia.
- Todo paquete que salga de la copropiedad en poder de una persona diferente al propietario o tenedor de unidad privada, debe ser autorizado por el propietario y/o tenedor de la unidad visitada.
- Los hijos de los propietarios no podrán sacar ningún elemento como televisores, equipos, sin autorización escrita permanente o temporal por sus padres.
- Las empleadas de servicio domestico, niñeras, conductores privados deberán tener y presentar el carnet siempre que se vaya ingresar este será devuelto a su salida.
- El residente deberá informar cada vez que haya cambio de empleados y el carnet deberá ser devuelto inmediatamente a la administración cuando empleado deje de trabajar en dicha casa.
- El residente deberá solicitar cada vez que cambie de empleado un carnet nuevo y esto genera un costo que será cobrado dentro de la cuota de administración, este valor será fijado por la administración.
- Las empleadas de servicio y conductores privados no podrán salir con paquetes sin ser autorizados por los propietarios y deben ser requisados el día de salida (bolsos y paquetes).
- Las empleadas domesticas, niñeras y conductores privados no podrán salir con niños menores de edad salvo previa autorización escrita del residente.
- La entrada de personal de obra será supervisada por un celador contratado directamente por la constructora.
- Queda prohibido que obreros de la constructora accedan a las zonas comunes del condominio y deambulen sin previa autorización en sus ratos de descanso, ellos deben estar en la zona autorizada y convenida por la constructora, la administración y el consejo de administración.
- Queda prohibido al personal de vigilancia y oficios varios suministrar información de propietarios, tenedores o usuarios mientras no sean autorizados.
- El comportamiento del personal de vigilancia y oficios varios para con todos los residentes de la copropiedad debe ser de atención, respeto, cortesía, comprensión, honestidad y colaboración. De igual manera los propietarios tenedores o usuarios o visitantes de unidades privadas, deben atender con igual respeto al citado personal.
- El personal de vigilancia no puede abandonar su sitio de trabajo, excepto en casos de extrema necesidad, siempre y cuando esté al frente del servicio de vigilancia al menos un funcionario. Toda ausencia del servicio debe ser notificada y aceptada por la Administración.
- El personal de vigilancia no podrá llevar objetos, paquetes, mercados, etc., a los casas.
- El personal de vigilancia no podrá enseñar casas para venta o arriendo.
- El personal de vigilancia que tiene a su cargo la recepción de toda correspondencia, dispondrá su colocación en primera instancia en el casillero correspondiente a cada inmueble para posteriormente disponer su entrega al destinatario que deberá recogerla personalmente en la recepción.
- Queda prohibido a los señores vigilantes guardar en la portería armas, joyas, llaves, dinero, y en general todo tipo de bienes de propietarios o usuarios de los bienes privados y si ello ocurriese será de estricta responsabilidad del propietario o usuario de la unidad privada, debiendo ser entregados en sobre sellado y con el nombre de quien recibe.
- En caso de alguna reparación locativa en áreas comunes, el personal de vigilancia ejercerá estricto control y efectuará requisa al personal que vaya a salir (técnicos, operarios, obreros).
- El personal de vigilancia deberá dar aviso inmediato a la Administración de todo daño, anomalía o irregularidad de la cual tenga conocimiento en el ejercicio de sus funciones.
- Queda expresamente prohibido al personal de vigilancia y servicios generales solicitar dinero prestado o servir como garante a la copropiedad o a los integrantes de la misma, como a los órganos de Administración.
- El personal de vigilancia cuenta con autorización amplia y concreta en el sentido de llamar la atención de toda persona que juegue en las áreas comunes que están vetadas para tal efecto, o que ejerza alguna actividad expresamente prohibida.
- El personal de vigilancia para permitir el ingreso o salida de trasteos debe verificar que cuente con el respectivo paz y salvo emitido por la Administración de la copropiedad y no permitirá que se efectúe en horario diferente a los establecidos.
- El personal de vigilancia no permitirá la salida del conjunto de niños menores de 12 años sin la compañía de un adulto responsable.
- En las porterías no está permitido recibir visitas de familiares y/o empleadas del servicios doméstico al personal de seguridad.
CAPITULO XIV. DE LOS DEUDORES MOROSOS
ART. 1: Los deudores morosos podrán ser incluidos en listados que se fijarán al interior del Conjunto Residencial, acorde con la Ley 675 de 2001. Se considerará moroso a quien acumule dos o más cuotas de administración sin cancelar. En ningún caso podrán hacer uso del club house o sus áreas deportivas.
ART. 1: Dañar o sustraer elementos propios del sistema de alumbrado comunal, hidráulico, equipo, maquinaria, etc., de la copropiedad
PARAGRAFO 1: Queda expresamente prohibido fijar avisos o letreros en el área de escaleras, terrazas, sótanos, y demás áreas salvo los que determine o fije la Administración.
ART. 2: Pisar y deteriorar los jardines y/o áreas destinadas al embellecimiento de la copropiedad y áreas privadas.
ART. 3: Ingresar a la copropiedad o a las casas por sitios diferentes a los destinados para tal fin.
ART. 4: Bajo ninguna circunstancia los residentes o copropietarios podrán realizar modificación alguna en áreas comunes.
ART. 5: Se atenderá de forma inmediata cualquier aviso de daño en áreas comunes.
FALTAS CONTRA LA SEGURIDAD
ART. 6: Los propietarios y residentes se deben comprometer a no cometer ningún acto que atente contra la seguridad del Condominio Campestre El Carreton.
ART. 7: Ocasionar daños, sustraer o destruir citófonos y demás aparatos destinados a la seguridad o servicio de la copropiedad.
ART. 8: El encubrir o guardar información sobre los responsables de haber cometido cualquier delito o infracción respecto de los bienes privados o comunes de la copropiedad.
ART. 9: El dar órdenes al personal de vigilancia y en general a todos los trabajadores de la Administración, o utilizarlos en los trasteos o para la realización de trabajos particulares o para llevar paquetes, mientras estos estén cumpliendo con su horario de trabajo.
ART.10: Se prohíbe el ingreso a la ronda río. El Condominio Campestre El Carreton no tendrá responsabilidad alguna de no acatarse esta medida.
ART.11: Prohibido el uso de pólvora, cohetes, globos o juegos pirotécnicos dentro del condominio.
ART.12: La conducción de vehículos automotores, es permitida para aquellos que tengan licencia de conducción válida, prohibida las actividades de enseñanza.
ART. 13 : El uso de cuatrimotos será permitido exclusivamente para mayores de edad y con la licencia de conducción respectiva, conservando los límites de velocidad establecidas.
ART. 1: La infracción a cualquiera de las normas sobre propiedad horizontal, al reglamento y al presente manual merecerá los siguientes tipos de sanciones:
1. Intereses moratorios a la tasa máxima legal permitida por la legislación vigente o aplicable en materia de propiedad horizontal.
2. Multa por inasistencia a Asamblea General: la inasistencia a cualquier Asamblea General ordinaria o extraordinaria de propietarios conlleva la aplicación de una multa equivalente al cincuenta por ciento 50% de la cuota de Administración vigente.
3. Sanciones de tipo judicial o policivo, por infracciones que sean remediables por estas vías
4. Reparaciones de daños causados directa o indirectamente, intencional o no intencionalmente, o restablecimiento de derechos a terceros.
ART. 2: Procedimiento a seguir en caso de infracción de alguna norma del Manual de Convivencia:
- Se envía una carta solicitando no se cometa la infracción.
2. Si hacen caso omiso, se enviará una segunda carta con copia al Comité de Convivencia, y se cobrará en la próxima mensualidad una sanción económica fijada por la administración y el Consejo de Administración. Si se reincide se citará al propietario o residente infractor con el comité de convivencia.
3. Si no atiende los dos procedimientos, se interpondrá, cuando aplique, una querella policial al propietario o residente infractor.
ART. 3: Para la aplicación de sanciones se seguirá el siguiente procedimiento:
- Comprobación de hecho mediante la práctica de cualquier medio probatorio legalmente aceptado.
2. Se citará a descargos por parte del Comité de Convivencia y administración al presunto infractor. La conclusión de la audiencia será comunicada al Consejo con las respectivas recomendaciones del Comité de Convivencia y la administración.
3. El Consejo de Administración y la administración con base en lo anterior y respetando el debido proceso impondrá la sanción respectiva.
4. Una vez notificado el residente, dispondrá de tres (3) días hábiles para interponer recurso de reposición ante el Consejo de Administración. Interpuesto el recurso de reposición por parte del afectado, el Consejo dispondrá de ocho (8) días hábiles para resolver sobre la petición. Dicho recurso será resuelto por votación en el Consejo por mayoría simple.
5. Cuando la sanción consiste en multa y no sea cancelada por el infractor, se le factura en el próximo periodo junto con las demás deudas que este tenga para con la Administración. Si después de tres facturaciones aún persiste el no pago de dicha sanción, está podrá cobrarse por vía judicial.
6. La imposición de toda sanción por parte del Consejo de Administración y la administración deberá ser suficientemente motivada.
7. Los conflictos que se presenten entre el Administrador y los residentes de la copropiedad serán dirimidos por el Consejo de Administración.
ART. 1: Anualmente en la reunión de la asamblea general en la cual se designen los órganos de Administración, se elegirá los miembros del Comité de Convivencia que estará integrado por tres personas. No podrá ser miembro del Comité de Convivencia quien se encuentre en mora por cualquier obligación de carácter pecuniario con la copropiedad; sea que se encuentre atrasado en el pago de cuotas de administración; o en la cancelación de cualquier cuota extraordinaria impuesta por la asamblea general, o sanciones pecuniarias que le hayan sido impuestas. También es requisito de la esencia para el desempeño del cargo ser persona cumplidora de todas las obligaciones de naturaleza no pecuniarias.
ART. 2: El Comité de Convivencia tendrá a su cargo el atender las conciliaciones, estudio de los hechos denunciados como generadores de perturbación y resolver sobre los mismos, contando con amplia facultad para promover fórmulas conciliatorias.
CAPÍTULO XVIII. SOBRE DISPOSICION DE RESIDUOS
El reciclaje es una actividad que sirve para proteger el medio ambiente. Para cumplir con las políticas de Cajicá, municipio que ejecuta el, Plan para la Gestión Integral de Residuos Sólidos- PGIRS, el Condominio El Carretón adoptará un sistema adecuado de reciclaje.
Artículo I., La Ley 1259 del año 2008, que es un instrumento de cultura ciudadana, sobre el adecuado manejo de residuos sólidos y escombros, previene la afectación del medio ambiente y la salud pública. Como el incumplimiento por parte del conjunto de esta normatividad le podrá acarrear sanciones de tipo económico a través del Comparendo Ambiental, el cual “busca aplicar los instrumentos legales para proteger desde la fraternidad social y la recuperación ambiental, a los hombres y mujeres que trabajan en la actividad del reciclaje”. La Ley será de obligatorio cumplimiento y el Condominio El Carretón contemplará el reciclaje de Residuos Orgánicos e Inorgánicos.
ART.2. Las basuras deberán clasificarse en orgánicos e inorgánicos y sacarse exclusivamente, de acuerdo al horario y las normas establecidas por la administración. No se podrán dejar cajas, bolsas u objetos de vidrio frente a cada unidad privada o en áreas comunes. Estos materiales se deberán dejar dentro del cuarto de basura organizados adecuadamente en los espacios establecidos para este fin.
Art.3. La entrega de los residuos deberán ser entregados preferiblemente a empresas certificadas y responsables que permitan hacer seguimiento a la disposición final de los materiales dignifiquen y profesionalicen la actividad del reciclaje.
Art.4. Se deberán implementar campañas informativas y llevar a cabo procesos de mejoramiento continuo.
De la Planta de Tratamiento
Además de ser un asunto de consideración y respeto con el medio ambiente, no se deberá permitir el descuido en los objetos y materiales que se arrojan por las cañerías, ya que además estos pueden dañar la planta de tratamiento y ocasionarle onerosas multas por parte de los organismos de control del estado, en tal sentido se deberán respetar las siguientes normas:
ART.3: Los residentes deberán evitar el uso de agentes químicos que afecten el funcionamiento de la planta de tratamiento y que pudiera derivar en el daño o multas onerosas para el condominio por parte de las autoridades ambientales. En tal sentido no se podrán utilizar:
- Ácido Muriático
- Desinfectantes (cloro)
- Detergentes no degradables (incremento de tensoactivos).
CAPÍTULO XIX. SOBRE JARDINERÍA
ART.1: La jardinería de áreas comunes podrá ser cobrada dentro la cuota de administración.
ART.2: La jardinería de prados privados podrá ser contratada por la administración, si la Asamblea así lo determina, de lo contrario las casas deberán contratarla independientemente por cada casa haciéndose cargo directamente de este rubro. La administración no será responsable por daños ocasionados por el jardinero, se deberá informar por escrito quien prestará este servicio para poder permitirle el ingreso al condominio.
Paragrafo 1:
-Queda estipulado que la altura de las eugenias en los jardines interiores de todas las casa será la misma de 2.20 metros, las eugenias que dividen los costados de cada casa en el antejardín será de 80 cm para todas las casas.
Paragrafo 2: Mientras la jardinería no sea por cuenta de la administración es de obligatoriedad podar los prados privados de las casas mínimo cada mes y si esto no se cumpliera se dará una sanción.
ART.2. Las únicas plantas autorizadas para la división de setos son las Eugenias.
ART.3: Por ningún motivo se podrán arrojar restos de pasto cortado y demás desechos fuera de las zonas autorizadas por la administración.
ART.4: Por ningún motivo los jardineros podrán estar por fuera del área donde están realizando su trabajo.
ART.5: Sólo se podrá prestar el corte de prados de zonas comunes y privadas de lunes a viernes de 8:00 AM a 5:00 PM el incumplimiento tendrá sanción.
ART. 6: Para garantizar el acceso a todos los propietarios de las aguas lluvias suministradas por la red del condominio, estas serán para uso exclusivo en los jardines de los propietarios y áreas comunes y en ningún caso se podrán utilizar para lavado de áreas privadas u otros usos, que lleven al abuso del sistema.
CAPÍTULO XX DE LA CONSTRUCTORA
La construcción deberá sujetarse a todos los lineamientos consignados en el presente manual de convivencia.
ART.1.: No se permite la libre circulación de empleados de la obra en las zonas ya recibidas por el condominio.
ART. 2: No se permite el paso de vehículos de gran tamaño de la constructora por las áreas del condominio ya entregadas. Cuando se trate de áreas no entregadas, la constructora deberá implementar medidas de seguridad que garanticen la seguridad de los peatones (el vehículo deberá estar escoltado por persona que avise y prevenga cualquier situación de accidente).
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